Nuevas disposiciones para el ganado equino
15.08.2009 | A la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, compete la planificación y ejecución de programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.
Todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud deberán estar identificados mediante un microchip
Así es que teniendo en cuenta las características individuales de la especie equina y los continuos desplazamientos dentro y fuera del país se ha hecho necesario instrumentar una serie de medidas sanitarias a fin de prevenir la introducción de enfermedades exóticas y evitar la difusión de enfermedades infecto contagiosas. A tales efectos dicha repartición junto a Comisiones ecuestres e Instituciones públicas y privadas han elaborado una serie de puntos que una vez que se hayan publicado en el diario oficial entrarán en vigencia.
Las mismas son:
1) Todos los equinos que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, raid, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros, realizadas por entidades públicas y privadas autorizadas, deberán estar identificados obligatoriamente mediante un dispositivo (microchip) electrónico, e inscriptos en el Registro Oficial, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP.
2) Establécese el uso obligatorio del Pasaporte Equino, como único documento oficial de identificación y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1º del presente decreto, en el territorio nacional.
Ahora cabe preguntarse quién elaborará y aprobará este dispositivo electrónico y dicho pasaporte. Pues todo esto estará a cargo de la Dirección General de los Servicios Ganaderos con recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y de la Federación Ecuestre Internacional.
Así es que el microchip tendrá un número que será otorgado por la DGSG y así se irá creando un registro oficial de caballos deportivos y de salud. Este microchip será colocado detrás del ligamento nucal del lado izquierdo de la cabeza del equino y los encargados de hacerlo serán médicos veterinarios de libre ejercicio acreditados o médicos veterinarios de libre ejercicio habilitados.
En cuanto al pasaporte equino será un documento oficial de identificación, de propiedad, de tránsito y de certificación sanitaria, el cual será emitido por instituciones públicas o privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG).
En el pasaporte equino constará la siguiente información:
A) Entidad pública o privada autorizada por la Dirección General de Servicios Ganaderos, que emite el documento.
B) Datos identificatorios del equino: nombre, número del microchip, reseña y marcas correspondientes.
C) Nombre o razón social del propìetario del animal y las transferencias de la propiedad.
D) Registro donde conste el cumplimiento de las disposiciones sanitarias exigidas por la Autoridad Sanitaria, sobre la inmunización y pruebas diagnósticas, realizadas por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
E) Registro de entradas y salidas al país, registradas por la Autoridad Sanitaria competente en el paso de frontera correspondiente.
El pasaporte equino es responsabilidad del propietario o tenedor a cualquier título del equino. Acompañará al animal en el establecimiento y en tránsito, y deberá ser presentado a las autoridades responsables previo a la realización de los diferente eventos deportivos, como también deberá ser presentado toda vez que la Autoridad Sanitaria lo requiera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Pasaporte Equino e identificación individual con microchip, los equinos deportivos que ingresen en forma transitoria al territorio nacional. Dichos animales podrán ingresar al país y participar en los eventos presentando la documentación oficial vigente del país de origen, y cumpliendo con los requisitos y condiciones sanitarias exigidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
La presente normativa será de aplicación obligatoria para todos los equinos que realicen regularmente una actividad deportiva o de salud en todo el territorio nacional.
Esperemos que estas nuevas disposiciones sean bien aplicadas con los tiempos y plazos correspondientes para reordenar la actividad equina en todo nuestro territorio.
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