Fue incorporado como artículo 161 bis, del Código Fiscal que «en las actividades de comercialización de billetes de lotería, juegos de azar, apuesta mutua, destreza de cualquier naturaleza -excepto- y los realizados en casinos, hipódromos y máquinas tragamonedas, la base de imposición esta constituida por la totalidad de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal». En cuanto a las Salas de Bingos no se modifica ni la base imponible ni la alícuota que actualmente tributan, quedando excluidas de incrementos impositivos.
En tanto que la comercialización de juegos de azar a través de las tragamonedas y de Casinos, fue gravada con una alícuota de Ingresos Brutos del 8%. Hasta ahora estas actividades no estaban gravadas.
Transferencia de jugadores de fútbol:
Por 50 votos positivos, 6 negativos y 1 abstención fue incorporado al Código Fiscal el siguiente texto (art. 364, Titulo XII, Impuesto de Sellos): «Están sujetos al pago del Impuesto de Sellos los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos comprendidos por la ley N° 20.160 – de jugadores de fútbol-. La AFA actuará como agente de información y retención de acuerdo a los registros que tales instrumentos posea.
«Los instrumentos alcanzados por este impuesto son los suscriptos en esta jurisdicción, aquellos en los cuales alguna de las partes contratantes tenga su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los que tengan efectos jurídicos y económicos en el ámbito local. Exclúyase de los alcances del presente artículo a aquellos clubes de fútbol afiliados a la AFA que no forman parte de la primera división».
La alícuota establecida en la Ley Tarifaria es del 1%.
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